La Corte Suprema de Justicia, estableció criterios esenciales para la variación de la tenencia de un menor, enfatizando que la resistencia de un progenitor al régimen de visitas no puede ser el único factor determinante. En este caso, un padre solicitó la modificación de la tenencia de su hija debido a la negativa de la madre a permitirle cumplir con el régimen de visitas. Aunque el juez y la fiscalía respaldaron su pedido, la Sala Civil Superior desestimó el cambio sin un análisis integral.

La Corte Suprema, al resolver la casación, interpretó el artículo 91° del Código de los Niños y Adolescentes, destacando que el juez debe considerar la opinión del menor, su entorno familiar y su bienestar físico y psicológico, apoyándose en una evaluación multidisciplinaria para garantizar su interés superior.

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