La nueva resolución reafirma que la actividad sexual con menores es punible aun si hay aceptación por parte del menor.

La Corte Suprema, a través del R.N. N.° 1516-2023-Lima Sur, precisó algunos aspectos en relación a la protección del bien jurídico de la indemnidad sexual, aclarando su aplicación en casos de violación sexual contra menores de edad. El fallo enfatiza que los menores, debido a su edad, carecen de la capacidad jurídica para consentir actos sexuales, lo que implica que la protección penal recae en la intangibilidad sexual del menor.

La conducta sancionada no depende de la aceptación o tolerancia de la víctima, sino de la preservación de su desarrollo físico y psicológico libre de interferencias que afecten su madurez futura.

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